Artículo 321 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La ley establece que deben darse alimentos al cónyuge, hijos, padres, hermanos y a quien te haya hecho una donación importante. Eso sí, esto no aplica si existe alguna ley específica que diga lo contrario para esas personas.
Art. 321. Se deben alimentos: 1º. Al cónyuge; 2º. A los descendientes; 3º. A los ascendientes; 4º. A los hermanos, y 5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
Fuente: BCN / LeyChile ↗