Artículo 321

Artículo 321Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La ley establece que deben darse alimentos al cónyuge, hijos, padres, hermanos y a quien te haya hecho una donación importante. Eso sí, esto no aplica si existe alguna ley específica que diga lo contrario para esas personas.

Texto oficial

Art. 321. Se deben alimentos: 1º. Al cónyuge; 2º. A los descendientes; 3º. A los ascendientes; 4º. A los hermanos, y 5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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