Artículo 331 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Desde que presentas la primera demanda, tienes derecho a recibir los alimentos mes a mes por adelantado. Si la persona que recibe el dinero fallece, no puedes pedir la devolución de la parte de la mensualidad que ya fue pagada y no se alcanzó a devengar.
Art. 331. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.
Fuente: BCN / LeyChile ↗