Artículo 331

Artículo 331Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Desde que presentas la primera demanda, tienes derecho a recibir los alimentos mes a mes por adelantado. Si la persona que recibe el dinero fallece, no puedes pedir la devolución de la parte de la mensualidad que ya fue pagada y no se alcanzó a devengar.

Texto oficial

Art. 331. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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