Artículo 332

Artículo 332Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los alimentos son de por vida siempre que se mantengan las razones para pedirlos. Si eres hijo o hermano, recibirás el pago hasta los 21 años, hasta los 28 si estudias una profesión, o de forma indefinida si tienes una incapacidad o el juez considera que los necesitas para subsistir.

Texto oficial

Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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