Artículo 334 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El derecho a pedir alimentos es personalísimo. Esto quiere decir que no puedes venderlo, regalarlo, cederlo a otra persona, renunciar a él ni traspasarlo por herencia cuando mueras. Es un derecho exclusivo tuyo para asegurar tu propia subsistencia.
Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
Fuente: BCN / LeyChile ↗