Artículo 334

Artículo 334Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El derecho a pedir alimentos es personalísimo. Esto quiere decir que no puedes venderlo, regalarlo, cederlo a otra persona, renunciar a él ni traspasarlo por herencia cuando mueras. Es un derecho exclusivo tuyo para asegurar tu propia subsistencia.

Texto oficial

Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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