Artículo 335 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una persona te debe alimentos, tú no puedes aplicar una compensación con otras deudas que tú tengas con esa misma persona. El pago de alimentos debe hacerse efectivo sin mezclarse con otras obligaciones económicas que existan entre ustedes.
Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
Fuente: BCN / LeyChile ↗