Artículo 336 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
A diferencia de la pensión futura, las pensiones de alimentos que ya se te deben y no han sido pagadas sí puedes renunciarlas, compensarlas, venderlas o cederlas. Todo esto se hace sin perjuicio de los plazos de prescripción que pueda tener el deudor.
Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗