Artículo 356 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes nombrar a un curador en tu testamento para que defienda los derechos que le podrían corresponder a tu hijo que está por nacer.
Art. 356. Puede asimismo nombrar curador, por testamento, para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
Fuente: BCN / LeyChile ↗