Artículo 358 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el padre y la madre nombraron a un tutor en sus testamentos, se respetará la decisión de quien ejercía la patria potestad sobre el hijo. Es decir, si ambos dejaron un nombramiento, el tuyo o el de tu pareja tendrá prioridad según quién tenía el cuidado legal del niño.
Art. 358. Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres que ejercía la patria potestad del hijo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗