Artículo 357 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Pierdes el derecho a decidir sobre la guarda de tu hijo si un juez te quitó la patria potestad, si te removieron por administrar mal sus bienes, o si se determinó tu filiación judicialmente a pesar de tu oposición.
Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.
Fuente: BCN / LeyChile ↗