Artículo 359

Artículo 359Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no puedes aplicar la regla anterior para decidir, entonces deberás seguir las instrucciones de los artículos 361 y 363 con los guardadores que fueron nombrados en los testamentos del padre y de la madre. Esto te ayudará a organizar la tutela o curaduría correctamente.

Texto oficial

Art. 359. Si no fuere posible aplicar la regla del artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los artículos 361 y 363.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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