Artículo 379 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque el testador (la persona que deja la herencia) escriba en su testamento que el tutor o curador no necesita hacer un inventario, esta instrucción no tiene validez legal. La obligación de inventariar es obligatoria y nadie puede eximirte de ella.
Art. 379. El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗