Artículo 380 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los bienes son tan pocos que pagar un inventario solemne es demasiado caro, el juez puede autorizarte a hacer un apunte privado. Para esto, debe escuchar a la familia del pupilo y al defensor, y el documento debe llevar firmas responsables.
Art. 380. Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗