Artículo 380

Artículo 380Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los bienes son tan pocos que pagar un inventario solemne es demasiado caro, el juez puede autorizarte a hacer un apunte privado. Para esto, debe escuchar a la familia del pupilo y al defensor, y el documento debe llevar firmas responsables.

Texto oficial

Art. 380. Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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