Artículo 381 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para hacer el inventario, no basta con una simple lista. Debes realizarlo obligatoriamente ante un escribano y con testigos, siguiendo paso a paso todas las reglas y formas que exige el Código de Enjuiciamiento para que sea válido.
Art. 381. El inventario deberá ser hecho ante escribano y testigos en la forma que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe.
Fuente: BCN / LeyChile ↗