Artículo 381

Artículo 381Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para hacer el inventario, no basta con una simple lista. Debes realizarlo obligatoriamente ante un escribano y con testigos, siguiendo paso a paso todas las reglas y formas que exige el Código de Enjuiciamiento para que sea válido.

Texto oficial

Art. 381. El inventario deberá ser hecho ante escribano y testigos en la forma que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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