Artículo 393

Artículo 393Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Como tutor o curador, no puedes vender, hipotecar ni gravar los bienes raíces de tu pupilo sin permiso de un juez. Tampoco puedes disponer de sus objetos de valor, a menos que sea estrictamente necesario o muy útil para él.

Texto oficial

Art. 393. No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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