Artículo 395 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los bienes ya tienen un embargo judicial previo, no hace falta otro permiso para venderlos. Tampoco necesitas autorización judicial si esos bienes ya venían con una hipoteca o carga específica desde que se le transfirieron al pupilo originalmente.
Art. 395. No obstante la disposición del artículo 393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación. Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗