Artículo 395

Artículo 395Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los bienes ya tienen un embargo judicial previo, no hace falta otro permiso para venderlos. Tampoco necesitas autorización judicial si esos bienes ya venían con una hipoteca o carga específica desde que se le transfirieron al pupilo originalmente.

Texto oficial

Art. 395. No obstante la disposición del artículo 393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación. Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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