Artículo 397 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Como tutor, no tienes permitido rechazar una herencia que le corresponda al pupilo sin autorización de un juez. Además, si decides aceptarla, debes hacerlo siempre con beneficio de inventario para proteger el patrimonio de quien estás representando legalmente.
Art. 397. El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin decreto de juez con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗