Artículo 396 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes dividir terrenos o herencias que el pupilo tenga con otras personas sin un decreto judicial. Si un juez ya ordenó la división a petición de alguien más, entonces no necesitas tramitar un nuevo permiso para proceder.
Art. 396. Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗