Artículo 424

Artículo 424Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si al cerrar la cuenta resultas debiendo dinero, deberás pagar intereses desde ese momento o desde que te retrasaste en presentarla. Si, por el contrario, el saldo resulta a tu favor, puedes cobrar intereses desde que los pidas formalmente.

Texto oficial

Art. 424. El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; y cobrará a su vez los del saldo que resulte a su favor, desde el día en que cerrada su cuenta los pida.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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