Artículo 425

Artículo 425Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el pupilo quiere demandar a su tutor o curador por temas de su administración, tiene un plazo de cuatro años. Este tiempo empieza a correr desde que la persona ya no es un pupilo. Si fallece antes, el plazo sigue corriendo.

Texto oficial

Art. 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o curador en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en cuatro años, contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje. Si el pupilo fallece antes de cumplirse el cuadrienio, prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para cumplirlo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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