Artículo 425 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el pupilo quiere demandar a su tutor o curador por temas de su administración, tiene un plazo de cuatro años. Este tiempo empieza a correr desde que la persona ya no es un pupilo. Si fallece antes, el plazo sigue corriendo.
Art. 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o curador en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en cuatro años, contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje. Si el pupilo fallece antes de cumplirse el cuadrienio, prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para cumplirlo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗