Artículo 427 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tomas los bienes de alguien por urgencia para protegerlo, debes avisar al juez de inmediato para que nombre un cuidador oficial. Mientras tanto, actúas como un agente oficioso. Si te demoras en avisar, respondes incluso por errores mínimos.
Art. 427. El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la administración de los bienes de éste, ocurrirá al juez inmediatamente para que provea a la tutela o curaduría, y mientras tanto procederá como agente oficioso y tendrá solamente las obligaciones y derechos de tal. Todo retardo voluntario en ocurrir al juez, le hará responsable hasta de la culpa levísima.
Fuente: BCN / LeyChile ↗