Artículo 428 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El tutor debe seguir las instrucciones de quien cuida la educación del pupilo, pero puede ir al juez si no está de acuerdo. Si el tutor es el padre o la madre del niño, no tienen obligación de consultar a nadie.
Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente. Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.
Fuente: BCN / LeyChile ↗