Artículo 428

Artículo 428Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El tutor debe seguir las instrucciones de quien cuida la educación del pupilo, pero puede ir al juez si no está de acuerdo. Si el tutor es el padre o la madre del niño, no tienen obligación de consultar a nadie.

Texto oficial

Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente. Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →