Artículo 430 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El pupilo no puede vivir con alguien que sea su heredero directo si él llegara a fallecer, para evitar conflictos de interés. Esta regla tiene una excepción muy importante: no se aplica si la persona encargada es el padre, madre, abuelo o abuela.
Art. 430. El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes. No están sujetos a esta exclusión los ascendientes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗