Artículo 430

Artículo 430Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El pupilo no puede vivir con alguien que sea su heredero directo si él llegara a fallecer, para evitar conflictos de interés. Esta regla tiene una excepción muy importante: no se aplica si la persona encargada es el padre, madre, abuelo o abuela.

Texto oficial

Art. 430. El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes. No están sujetos a esta exclusión los ascendientes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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