Artículo 432 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dinero de los bienes no alcanza para vivir y estudiar, el tutor puede vender o hipotecar parte de ellos, pero solo si es una necesidad extrema. No puede pedir préstamos ni tocar bienes raíces sin autorización judicial previa.
Art. 432. Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte de los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando los bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema necesidad y con la autorización debida.
Fuente: BCN / LeyChile ↗