Artículo 433 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el pupilo no tiene dinero y está pasando necesidades, el tutor tiene la obligación de buscar a los parientes u otras personas que por ley deban alimentarlo y exigirles judicialmente que cumplan con esa responsabilidad de apoyarlo económicamente.
Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.
Fuente: BCN / LeyChile ↗