Artículo 431

Artículo 431Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no hay instrucciones previas, el tutor debe pagar lo necesario para el niño según su posición social, usando los bienes del pupilo. No puede gastar de más. Para cubrirse, puede pedir al juez que fije un tope máximo para estos gastos.

Texto oficial

Art. 431. Cuando los padres no hubieren provisto por testamento a la crianza y educación del pupilo, suministrará el tutor lo necesario para estos objetos, según competa al rango social de la familia; sacándolo de los bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible, de los frutos. El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los frutos. Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juez que, en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum de la suma que haya de invertirse en su crianza y educación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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