Artículo 469

Artículo 469Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La curaduría para personas sordas o sordomudas que no logran darse a entender con claridad y ya han llegado a la pubertad, puede asignarse mediante un testamento, por ley o directamente por una decisión del juez cuando corresponda.

Texto oficial

Art. 469. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →