Artículo 469 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La curaduría para personas sordas o sordomudas que no logran darse a entender con claridad y ya han llegado a la pubertad, puede asignarse mediante un testamento, por ley o directamente por una decisión del juez cuando corresponda.
Art. 469. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗