Artículo 471 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos o ganancias de los bienes de una persona sorda o sordomuda, y si es necesario sus propios capitales previa autorización judicial, deben utilizarse principalmente para mejorar su condición de vida y asegurar que reciba una educación adecuada.
Art. 471. Los frutos de los bienes del sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗