Artículo 473

Artículo 473Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se nombrará un curador para los bienes de una persona ausente si no se conoce su paradero o no se comunica con los suyos, causando graves perjuicios. Esto ocurre siempre que la persona no haya dejado a alguien encargado de sus negocios.

Texto oficial

Art. 473. En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes: 1ª. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; 2ª. Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →