Artículo 475

Artículo 475Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez nombrará al curador siguiendo el orden legal establecido para los curadores de dementes, aunque puede cambiar este criterio si los herederos o acreedores lo piden. También puede designar a más de uno si los bienes están en varias comunas.

Texto oficial

Art. 475. Pueden ser nombradas para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente en conformidad al artículo 462, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellas. Podrá el juez, con todo, separarse de este orden, a petición de los herederos legítimos o de los acreedores, si lo estimare conveniente. Podrá asimismo nombrar más de un curador y dividir entre ellos la administración, en el caso de bienes cuantiosos, situados en diferentes comunas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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