Artículo 474

Artículo 474Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier persona legitimada para pedir la interdicción de un demente puede solicitar este nombramiento. También pueden hacerlo los acreedores para cobrar lo que se les debe. Esta regla incluye a los deudores que se ocultan para evitar sus obligaciones.

Texto oficial

Art. 474. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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