Artículo 474 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cualquier persona legitimada para pedir la interdicción de un demente puede solicitar este nombramiento. También pueden hacerlo los acreedores para cobrar lo que se les debe. Esta regla incluye a los deudores que se ocultan para evitar sus obligaciones.
Art. 474. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗