Artículo 472 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La curaduría termina si la persona sorda o sordomuda logra hacerse entender y demuestra tener la inteligencia necesaria para manejar sus propios asuntos. El juez deberá realizar las investigaciones pertinentes antes de aprobar el término de esta protección legal.
Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido claramente, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗