Artículo 472

Artículo 472Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La curaduría termina si la persona sorda o sordomuda logra hacerse entender y demuestra tener la inteligencia necesaria para manejar sus propios asuntos. El juez deberá realizar las investigaciones pertinentes antes de aprobar el término de esta protección legal.

Texto oficial

Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido claramente, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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