Artículo 470 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las reglas legales que aplican a otros curadores, referidas específicamente a la administración, rendición de cuentas y responsabilidades, se extienden también a quienes actúan como curadores de personas sordas o sordomudas que no logran comunicarse claramente.
Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗