Artículo 477 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el ausente dejó a su esposa y no están separados judicialmente, se deberán seguir estrictamente las normas que la ley establece para la administración de la sociedad conyugal en situaciones de este tipo.
Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no separada judicialmente, se observará lo prevenido para este caso en el título De la sociedad conyugal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗