Artículo 477

Artículo 477Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el ausente dejó a su esposa y no están separados judicialmente, se deberán seguir estrictamente las normas que la ley establece para la administración de la sociedad conyugal en situaciones de este tipo.

Texto oficial

Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no separada judicialmente, se observará lo prevenido para este caso en el título De la sociedad conyugal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →