Artículo 478 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la persona ausente es una mujer casada, su marido no podrá ser automáticamente su curador. Solo podrá asumir este rol si cumple con los requisitos específicos que la ley detalla en el artículo 503 del Código Civil.
Art. 478. Si la persona ausente es mujer casada, no podrá ser curador el marido sino en los términos del artículo 503.
Fuente: BCN / LeyChile ↗