Artículo 478

Artículo 478Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la persona ausente es una mujer casada, su marido no podrá ser automáticamente su curador. Solo podrá asumir este rol si cumple con los requisitos específicos que la ley detalla en el artículo 503 del Código Civil.

Texto oficial

Art. 478. Si la persona ausente es mujer casada, no podrá ser curador el marido sino en los términos del artículo 503.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →