Artículo 480 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El primer deber del curador ante una persona ausente es tratar de encontrarla. Una vez que logra ubicar su paradero, debe hacer todo lo posible por comunicarse con ella para informarle sobre el estado de sus negocios y bienes.
Art. 480. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo. Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él.
Fuente: BCN / LeyChile ↗