Artículo 481 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando una persona fallece y nadie ha aceptado su herencia, se deben proteger esos bienes nombrándoles un curador. Esta figura es conocida como curador de la herencia yacente y el cargo es designado directamente por el juez.
Art. 481. Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya herencia no ha sido aceptada. La curaduría de la herencia yacente será dativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗