Artículo 483

Artículo 483Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez aceptará al curador propuesto por el cónsul si la persona es idónea. Además, si los acreedores u otros interesados lo piden, el juez puede sumar a más curadores para administrar los bienes según la cantidad o ubicación de estos.

Texto oficial

Art. 483. El magistrado discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por el cónsul, si fueren personas idóneas; y a petición de los acreedores, o de otros interesados en la sucesión, podrá agregar a dicho curador o curadores otro u otros, según la cuantía y situación de los bienes que compongan la herencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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