Artículo 484

Artículo 484Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si pasan cuatro años desde la muerte y la herencia sigue sin dueño, el juez puede ordenar la venta de los bienes. El dinero obtenido se debe invertir con seguridad o depositarse en las arcas del Estado si no hay otros resguardos.

Texto oficial

Art. 484. Después de transcurridos cuatro años desde el fallecimiento de la persona cuya herencia está en curaduría, el juez, a petición del curador y con conocimiento de causa, podrá ordenar que se vendan todos los bienes hereditarios existentes, y se ponga el producido a interés con las debidas seguridades, o si no las hubiere, se deposite en las arcas del Estado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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