Artículo 485 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los bienes que le corresponderían a un hijo por nacer se entregan a un curador. Este puede ser nombrado por testamento del padre o por el juez a petición de la madre o de los otros posibles herederos si el hijo no naciera.
Art. 485. Los bienes que han de corresponder al hijo póstumo, si nace vivo, y en el tiempo debido, estarán a cargo del curador que haya sido designado a este efecto por el testamento del padre, o de un curador nombrado por el juez, a petición de la madre, o a petición de cualquiera de las personas que han de suceder en dichos bienes, si no sucede en ellos el póstumo. Podrán nombrarse dos o más curadores, si así conviniere.
Fuente: BCN / LeyChile ↗