Artículo 486 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el padre fallece antes del nacimiento, se asume que quien fue designado en el testamento para cuidar al futuro hijo también debe administrar sus posibles bienes. Esto no aplica si es la madre quien ejerce la patria potestad.
Art. 486. La persona designada por el testamento del padre para la tutela del hijo, se presumirá designada asimismo para la curaduría de los derechos eventuales de este hijo, si antes de su nacimiento, fallece el padre. Lo dispuesto en este artículo y en el precedente no tendrá lugar cuando corresponda a la madre la patria potestad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗