Artículo 487 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los curadores de ausentes, herencias yacentes o hijos por nacer tienen restricciones estrictas. Solo pueden realizar labores de custodia y conservación, cobrar créditos, pagar deudas y realizar los actos administrativos necesarios para mantener el patrimonio de sus representados.
Art. 487. El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores, y además se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗