Artículo 489 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un curador necesita realizar un acto prohibido, debe pedir permiso al juez justificando su utilidad. Si vende o actúa sin permiso, el dueño puede anular el acto ante la ley y el curador deberá pagar por los perjuicios causados.
Art. 489. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos prohibidos en ellos a los curadores de bienes serán válidos, si justificada su necesidad o utilidad, los autorizare el juez previamente. El dueño de los bienes tendrá derecho para que se declare la nulidad de cualquiera de tales actos, no autorizado por el juez; y declarada la nulidad, será responsable el curador de todo perjuicio que de ello se hubiere originado a dicha persona o a terceros.
Fuente: BCN / LeyChile ↗