Artículo 489

Artículo 489Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un curador necesita realizar un acto prohibido, debe pedir permiso al juez justificando su utilidad. Si vende o actúa sin permiso, el dueño puede anular el acto ante la ley y el curador deberá pagar por los perjuicios causados.

Texto oficial

Art. 489. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos prohibidos en ellos a los curadores de bienes serán válidos, si justificada su necesidad o utilidad, los autorizare el juez previamente. El dueño de los bienes tendrá derecho para que se declare la nulidad de cualquiera de tales actos, no autorizado por el juez; y declarada la nulidad, será responsable el curador de todo perjuicio que de ello se hubiere originado a dicha persona o a terceros.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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