Artículo 490 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Es responsabilidad de los curadores de bienes defender judicialmente los intereses de las personas a quienes representan. Asimismo, cualquier persona que tenga deudas pendientes a favor o en contra de esos bienes puede dirigirse legalmente contra el curador.
Art. 490. Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗