Artículo 492

Artículo 492Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los curadores adjuntos tienen las mismas facultades de administración que los tutores normales sobre los bienes a su cargo. Sin embargo, si son nombrados junto a un curador de bienes, sus facultades quedan limitadas únicamente a las funciones de este.

Texto oficial

Art. 492. Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes. En este caso no tendrán más facultades que las de curadores de bienes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →