Artículo 492 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los curadores adjuntos tienen las mismas facultades de administración que los tutores normales sobre los bienes a su cargo. Sin embargo, si son nombrados junto a un curador de bienes, sus facultades quedan limitadas únicamente a las funciones de este.
Art. 492. Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes. En este caso no tendrán más facultades que las de curadores de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗