Artículo 482 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el fallecido tiene herederos extranjeros, el cónsul del país de origen de ellos tiene el derecho legal de proponer ante el juez a la persona que debería custodiar y administrar los bienes de esa herencia.
Art. 482. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para proponer el curador o curadores que hayan de custodiar y administrar los bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗