Artículo 482

Artículo 482Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el fallecido tiene herederos extranjeros, el cónsul del país de origen de ellos tiene el derecho legal de proponer ante el juez a la persona que debería custodiar y administrar los bienes de esa herencia.

Texto oficial

Art. 482. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para proponer el curador o curadores que hayan de custodiar y administrar los bienes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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