Artículo 479

Artículo 479Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el ausente dejó un encargado para negocios específicos, este debe obedecer al curador de bienes. Sin embargo, el curador no puede ignorar las instrucciones dadas por el ausente a su encargado, a menos que el juez lo autorice.

Texto oficial

Art. 479. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no podrá separarse de las instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización de juez.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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