Artículo 479 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el ausente dejó un encargado para negocios específicos, este debe obedecer al curador de bienes. Sin embargo, el curador no puede ignorar las instrucciones dadas por el ausente a su encargado, a menos que el juez lo autorice.
Art. 479. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no podrá separarse de las instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización de juez.
Fuente: BCN / LeyChile ↗