Artículo 495 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te nombran curador especial, no estás obligado a hacer un inventario de bienes. Solo debes entregar un recibo formal por los documentos, dinero o cosas que recibas para cumplir tu labor y luego rendir cuentas de forma clara y exacta.
Art. 495. El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗