Artículo 495

Artículo 495Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te nombran curador especial, no estás obligado a hacer un inventario de bienes. Solo debes entregar un recibo formal por los documentos, dinero o cosas que recibas para cumplir tu labor y luego rendir cuentas de forma clara y exacta.

Texto oficial

Art. 495. El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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