Artículo 497 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Hay personas que no pueden ser tutores o curadores, como ciegos, mudos, dementes, quienes tengan deudas pendientes, quienes no tengan domicilio en Chile, no sepan leer ni escribir, tengan mala conducta, antecedentes penales graves, o hayan sido removidos de cargos anteriores por mala administración.
Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Los ciegos; 2º. Los mudos; 3º. Los dementes, aunque no estén bajo interdicción; 4º. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores; 5º. Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación; 6º. Los que carecen de domicilio en la República; 7º. Los que no saben leer ni escribir; 8º. Los de mala conducta notoria; 9º Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella; 10. Suprimido; 11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el artículo 271; 12. Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗