Artículo 498

Artículo 498Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Además de las prohibiciones anteriores, tampoco pueden ser tutores o curadores quienes deban desempeñar, por un tiempo largo o indefinido, algún cargo o comisión pública que los obligue a estar fuera del territorio de Chile de forma permanente.

Texto oficial

Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Derogado. 2º. Derogado. 3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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