Artículo 500

Artículo 500Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para ser tutor o curador debes tener al menos veintiún años. Si el heredero es menor, se esperará a que cumpla la edad, nombrando a alguien interino mientras tanto. Si al cumplir esa edad le quedarían menos de dos años de cargo, el nombramiento es inválido.

Texto oficial

Art. 500. No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años. Sin embargo, si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente, que no ha cumplido veintiún años, se aguardará que los cumpla para conferirle el cargo, y se nombrará un interino para el tiempo intermedio. Se aguardará de la misma manera al tutor o curador testamentario que no ha cumplido veintiún años. Pero será inválido el nombramiento del tutor o curador menor, cuando llegando a los veintiuno sólo tendría que ejercer la tutela o curaduría por menos de dos años.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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